Propuesta de modificación de la 7/2018
– Institucional
“Cámaras pesqueras reclaman modificar la Resolución 7/2018”
El sector advierte que normas rígidas como el límite de 72 hs y la velocidad mínima nocturna generan inseguridad y encarecen la operatoria.
– Económico
“Restricciones que encarecen costos: la industria pide revisar la 7/2018”
Empresarios afirman que las actuales reglas actúan como un “cepo productivo” y afectan la competitividad del langostino argentino en el mundo.
– Seguridad / Laboral
T “La normativa actual pone en riesgo a las tripulaciones”
Las cámaras advierten que las velocidades obligatorias y límites arbitrarios afectan la seguridad operativa y exigen una actualización urgente.
Las cámaras empresarias presentaron un documento solicitando la revisión de la Resolución CFP 7/2018 y sus modificatorias, que regulan la operatoria de la flota langostinera.
El sector advierte que varios artículos resultan excesivamente restrictivos y poco realistas, generando un “cepo productivo” que encarece costos, limita la competitividad y pone en riesgo la seguridad de tripulaciones.
⚓ Puntos cuestionados por las cámaras
- Límite de 72 hs de marea: obliga a retornos apresurados, sin contemplar clima ni disponibilidad del recurso.
- Velocidad máxima de arrastre (3,5 nudos): no considera corrientes marinas, generando sanciones injustas.
- Velocidad nocturna mínima (6 nudos): presume pesca ilegal bajo velocidades bajas, obligando a maniobras peligrosas y mayor consumo de combustible.
📌 Reclamo sectorial
Las empresas sostienen que la calidad del producto no depende de horas de marea, sino de procesos de frío a bordo y estándares internacionales. Además, remarcan que las normas deben priorizar la seguridad operativa y no sancionar en base a presunciones satelitales simplificadas.
📢 Declaración (borrador)
“El langostino argentino es líder mundial por su calidad. Necesitamos una normativa que acompañe la realidad de la operatoria marítima, no que la limite con reglas arbitrarias”, expresaron desde las cámaras.
📍 Conclusión
El sector pide que el Consejo Federal Pesquero abra un debate para modificar la 7/2018 y generar un marco regulatorio más racional, seguro y competitivo, en línea con la realidad operativa y las demandas de los mercados internacionales.
Fuente: Documento sectorial – Propuesta de modificación de la Resolución CFP 7/2018 y concordantes.
⚓ Propuesta de modificación de la Resolución CFP 7/2018 y sus modificatorias
Fuente: Documento sectorial de cámaras empresarias sobre normativa pesquera
1. Contexto
La Resolución CFP 7/2018 estableció condiciones para la operatoria de la flota langostinera argentina, con el objetivo de garantizar calidad del producto y control del esfuerzo pesquero.
El sector empresario plantea que ciertos artículos resultan excesivamente restrictivos y generan un “cepo productivo”, encareciendo los costos y poniendo en riesgo la seguridad de tripulaciones.
2. Conceptos clave
- CFP (Consejo Federal Pesquero): órgano nacional que regula la explotación de recursos pesqueros.
- Langostino Pleoticus muelleri: especie estrella de exportación argentina, de gran demanda internacional.
- Velocidad de arrastre: ritmo al que se desplaza el buque durante la pesca con tangones; clave para armar las redes.
- Geolocalización satelital: sistema de monitoreo de buques usado para inferir actividad pesquera.
- Seguridad operativa: principio que prioriza la protección de tripulación y buques frente a normas excesivamente rígidas.
3. Artículos cuestionados
🔹 Art. 7 – Límite de 72 hs efectivas de pesca
- Norma actual: obliga a que los buques fresqueros finalicen su marea dentro de 72 horas desde el primer lance.
- Problema:
- No considera factores imprevistos (clima, disponibilidad del recurso, corrientes).
- Implica mayores costos de extracción al obligar retornos apresurados.
- Coarta la capacidad de decisión del capitán, pese a su idoneidad y experiencia .
🔹 Art. 6 c) – Velocidad máxima de arrastre de 3,5 nudos
- Norma actual: fija un límite de 3,5 nudos.
- Problema:
- No contempla situaciones de corrientes marinas que requieren mayor velocidad para armar las redes.
- Puede derivar en sanciones injustas si el sistema satelital interpreta velocidades diferentes .
🔹 Art. 23 – Velocidad nocturna mínima de 6 nudos
- Norma actual: presume que todo buque que navegue a menos de 6 nudos entre las 19:00 y 07:00 está pescando ilegalmente.
- Problema:
- Obliga a buques a navegar en espacios reducidos a alta velocidad, aumentando riesgos de colisiones.
- Encarece viajes por mayor consumo de combustible.
- No considera factores reales (mareas, corrientes, fallas mecánicas).
- Incluso velocidades menores a 2,5 nudos no permiten pesca efectiva de langostino, pero generan sumarios administrativos .
4. Argumentos del sector
- La calidad no depende de horas de marea
- El Estado presupone que menos de 72 hs garantiza calidad, pero la realidad es más compleja:
- Depende de condiciones climáticas, experiencia del capitán, procesos de frío a bordo y estándares de mercado .
- El Estado presupone que menos de 72 hs garantiza calidad, pero la realidad es más compleja:
- Normas excesivamente simplificadas
- Se reducen variables complejas del mar (clima, corrientes, seguridad) a supuestos de geolocalización.
- Esto deriva en sanciones arbitrarias y en mayor riesgo operativo.
- Impacto en competitividad
- Aumentan costos de combustible y reducen eficiencia de cada marea.
- Generan inseguridad en tripulaciones por obligar a maniobras forzadas.
5. Impactos estratégicos
- Económico: los límites actuales actúan como un cepo a la producción, encareciendo costos y reduciendo exportaciones.
- Laboral: afectan condiciones de seguridad y estabilidad de tripulaciones.
- Institucional: erosionan la legitimidad del marco regulatorio al percibirse como arbitrario.
- Comercial: ponen en riesgo la imagen internacional de la Argentina como proveedor confiable, aunque el langostino argentino mantiene alta reputación en los mercados.
6. Conclusión
El documento plantea que las restricciones de 72 hs, velocidades de arrastre y presunciones nocturnas deben ser revisadas y flexibilizadas, para ajustarse a la realidad de la operatoria marítima.
- La calidad del producto está garantizada por estándares internacionales, procesos de frío a bordo y reputación de origen.
- La seguridad de tripulaciones y buques debe primar sobre normas rígidas.
- La competitividad exportadora requiere un marco normativo más racional y operativo.
Fuente principal: Documento sectorial – Propuesta de modificación de la Resolución CFP 7/2018 y concordantes .
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