Por SpaceArch Solutions | Documento técnico especial
🧠 Introducción: la nueva frontera de los derechos digitales
La revolución digital ha redefinido la economía, la cultura y la política mundial. Cada búsqueda en internet, cada transacción o interacción en redes sociales genera un rastro de información que, procesada por algoritmos, se convierte en el recurso más poderoso de nuestro tiempo: los datos personales.
Europa dio un paso decisivo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de España, estableciendo un modelo ético y jurídico que hoy inspira al mundo.
Argentina, que fue pionera en Latinoamérica al promulgar la Ley 25.326 en el año 2000, necesita ahora una actualización integral para enfrentar los desafíos de la inteligencia artificial, la economía de plataformas y la soberanía digital.
El propósito de esta propuesta es armonizar nuestra legislación nacional con los estándares europeos, garantizando los derechos de los ciudadanos y la competitividad del país en el nuevo ecosistema informacional global.
⚖️ Los fundamentos del modelo europeo
El RGPD se apoya en principios rectores que devuelven al ciudadano el control sobre sus datos personales. Entre los más relevantes:
- Licitud, lealtad y transparencia
- Finalidad específica y legítima
- Minimización y exactitud de los datos
- Limitación temporal del almacenamiento
- Integridad, confidencialidad y seguridad proactiva
- Derechos plenos de los titulares
- Supervisión independiente y sanciones efectivas
Estos principios han permitido a la Unión Europea convertirse en referente mundial en materia de privacidad, fortaleciendo la confianza digital, la ciberseguridad y la responsabilidad empresarial.
🇦🇷 La situación actual en Argentina
La Ley 25.326, reglamentada por el Decreto 1558/2001, estableció un marco sólido en su tiempo y otorgó al país el reconocimiento de “nivel adecuado de protección” por parte de la Unión Europea.
No obstante, más de dos décadas después, los paradigmas tecnológicos han cambiado radicalmente.
Hoy, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) impulsa una modernización del sistema que incorpore nuevos instrumentos:
- Notificación obligatoria de incidentes de seguridad,
- Evaluaciones de impacto,
- Privacidad desde el diseño,
- Derechos digitales ampliados,
- Régimen sancionador actualizado.
🔄 Hacia una nueva Ley de Protección de Datos Personales
Diez ejes de convergencia con el modelo europeo
A continuación, se desarrollan los diez puntos esenciales que permitirían armonizar la legislación argentina con los estándares europeos y consolidar su liderazgo en materia de derechos digitales.
1. Consentimiento informado, libre y explícito
Todo tratamiento de datos debe basarse en un consentimiento previo, claro y verificable.
El titular debe conocer la finalidad del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de revocar su consentimiento en cualquier momento.
Para los datos sensibles (salud, religión, origen étnico, orientación sexual, datos biométricos o genéticos), el consentimiento debe ser explícito y reforzado.
Además, debe prohibirse condicionar el acceso a servicios al otorgamiento de consentimiento para tratamientos no esenciales.
2. Derechos digitales ampliados
El nuevo marco debe garantizar de manera efectiva los siguientes derechos:
- Acceso a los datos personales tratados.
- Rectificación de información inexacta.
- Supresión o “derecho al olvido”.
- Portabilidad, permitiendo trasladar datos entre servicios.
- Oposición al tratamiento por motivos legítimos.
- Limitación del tratamiento en circunstancias específicas.
- Transparencia algorítmica, derecho a conocer los criterios de decisiones automatizadas.
Estos derechos deben poder ejercerse de forma gratuita, sencilla y digital.
3. Responsabilidad proactiva (“accountability”)
El responsable del tratamiento debe demostrar activamente el cumplimiento de la ley.
Esto implica:
- Mantener un registro actualizado de actividades de tratamiento.
- Designar un responsable interno o delegado de cumplimiento.
- Implementar políticas de privacidad internas y auditorías periódicas.
- Conservar evidencia documental de cada tratamiento de datos.
La responsabilidad deja de ser reactiva: el cumplimiento debe anticiparse y probarse.
4. Privacidad desde el diseño y por defecto
Todo sistema informático, aplicación o base de datos debe incorporar la privacidad como principio estructural, no como accesorio.
Esto significa que el diseño, arquitectura y configuración de software deben:
- Minimizar la recolección de datos.
- Anonimizar o seudonimizar información sensible.
- Establecer por defecto la configuración más segura y restrictiva.
- Limitar el acceso a lo estrictamente necesario.
De esta manera, la seguridad no depende del usuario sino del diseño ético del sistema.
5. Evaluaciones de impacto (DPIA)
Antes de iniciar tratamientos que impliquen riesgos elevados (como monitoreo masivo, perfilamiento, biometría o IA), el responsable deberá realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.
El informe debe describir:
- Las operaciones previstas y sus finalidades.
- Los riesgos para los derechos de las personas.
- Las medidas técnicas y organizativas adoptadas para mitigarlos.
Este mecanismo anticipa conflictos y previene daños antes de que ocurran.
6. Notificación de brechas de seguridad
La ley debe exigir que toda organización notifique a la autoridad competente (AAIP) y, cuando corresponda, a los afectados, en un plazo máximo de 72 horas tras detectar una violación de seguridad que comprometa datos personales.
El aviso debe detallar:
- Naturaleza del incidente.
- Posibles consecuencias.
- Medidas adoptadas o planificadas.
Esto fomenta transparencia, confianza pública y cultura de prevención.
7. Delegado de Protección de Datos (DPO)
Se recomienda la creación obligatoria de la figura del Delegado de Protección de Datos en:
- Organismos públicos.
- Empresas que traten datos de forma sistemática o masiva.
- Entidades que manejen categorías sensibles.
El DPO actúa como garante interno de cumplimiento, asesora a la entidad, capacita al personal y sirve como interlocutor con la AAIP y los ciudadanos.
8. Régimen de sanciones proporcional y disuasivo
El marco sancionador debe modernizarse para ser proporcional, eficaz y preventivo.
Las infracciones pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, con sanciones que incluyan:
- Multas económicas proporcionales al volumen de negocio o datos afectados.
- Suspensión temporal del tratamiento.
- Publicación de la infracción.
- Reparación o indemnización a los afectados.
Esto asegurará que el cumplimiento resulte más económico que la infracción.
9. Regulación de transferencias internacionales
Argentina debe mantener su condición de país adecuado ante la Unión Europea, lo cual es clave para el comercio y la inversión tecnológica.
Las transferencias de datos al exterior sólo deberán permitirse si:
- El país receptor garantiza un nivel de protección equivalente.
- Existen cláusulas contractuales estándar o normas corporativas vinculantes.
- El titular presta consentimiento explícito tras ser informado de los riesgos.
De esta manera se preserva la soberanía digital sin aislar la economía argentina del sistema global.
10. Protección reforzada de datos biométricos, genéticos y de geolocalización
Estos datos requieren un tratamiento especial debido a su naturaleza sensible e irrepetible.
Su uso debe limitarse estrictamente a finalidades legítimas, con medidas de seguridad avanzadas y protocolos de anonimización.
Queda prohibido su empleo para perfilamiento masivo, vigilancia indiscriminada o fines discriminatorios.
Asimismo, debe garantizarse el derecho de cada persona a conocer, revocar o eliminar dichos registros.
🌐 Un marco ético para la era de la inteligencia artificial
Actualizar la Ley 25.326 no es sólo una cuestión técnica: es una necesidad civilizatoria.
En una era dominada por algoritmos, el respeto a la privacidad representa la frontera entre una democracia digital y una tecnocracia sin rostro.
Argentina tiene la oportunidad de convertirse en referente regional al adoptar una legislación moderna, compatible con la Unión Europea, promotora de innovación y defensora de los derechos humanos en el entorno digital.
🏛️ Conclusión
La convergencia entre el modelo europeo y el argentino fortalecerá:
- La confianza de los ciudadanos en el uso de sus datos.
- La seguridad jurídica de las empresas.
- La atracción de inversiones internacionales.
- Y la protección efectiva de la dignidad humana en el universo digital.
La protección de datos no es un obstáculo para la innovación: es la base ética sobre la cual puede construirse el futuro.
Fuentes de referencia:
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Ley Orgánica 3/2018 (España)
Ley 25.326 y Decreto 1558/2001 (Argentina)
AAIP – Agencia de Acceso a la Información Pública
Arch. Roberto Guillermo Gomes